Gobierno firmó el acuerdo de exención de visado que permitirá viajar sin el documento, desde este jueves, a 26 países del viejo continente.
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Es un acuerdo que permitirá a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de solicitar una visa, a 26 de los 28 países membros de la Unión Europea, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.
La exención de la visado Schengen entrará en vigor al día siguiente de la firma del acuerdo, lo cual se estima se llevará a cabo en el último trimestre del presente año.
El acuerdo le permite a los ciudadanos colombianos realizar visitas de corta estadía de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.
• Ninguna de estas actividades puede superar una estancia de 90 días
• NO le permite trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días.
• NO le permite visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado.
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
Irlanda y el Reino Unido están por fuera del Acuerdo y en consecuencia, se deben realizar los trámites de visado exigidos por estos países.
• Pasaporte válido y vigente;
• Tiquetes aéreos que compruben el regreso al país de procedencia;
• Justificación del motivo de la estancia prevista;
• Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso;
• No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen;
• No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro.
• Tiquetes aéreos de regreso;
• Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación;
• Prueba de medios suficientes de subsistencia (dinero en efectivo y tarjetas de crédito, entre otros);
• Documento justificativo del propósito del viaje (asistencia a eventos, conferencias y reuniones, entre otros);
• Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.